26 de gener del 2013

El derecho de autodeterminación del pueblo de Cataluña es ley de obligado cumplimiento en España.

[Escribo este artículo con la intención de que tenga difusión en toda España, y por tanto lo escribo en castellano, una de mis dos lenguas maternas.]

El 11 de setiembre de 2012 dos millones de catalanes salimos a la calle a pedir la independencia. Yo estuve allí y no hay otra interpretación posible a lo que la gente pedía. La respuesta de la clase política española fue contundente y basada fundamentalmente en un único argumento: la independencia es ilegal. 

Cuando se recuerda que el derecho de autodeterminación ampara a los catalanes, se nos dice que el derecho a decidir sobre Cataluña es de todos los españoles, puesto que Cataluña no es más que una parte de España. Existen múltiples argumentos que avalan el derecho de los catalanes a decidir sobre su propio futuro: la soberania existente durante más de 700 años e ilegalmente revocada con los Decretos de Nueva Planta, la unidad territorial y lingüística, la existencia de órganos de representación política de larga tradición como la Generalitat, etc.

Sin embargo, el argumento más claro es que la propia Constitución Española lo reconoce. Este argumento ha sido ya presentado en diversas ocasiones, pero es tan fundamental que vale la pena volver a exponerlo con cierto nivel de detalle y con algunos matices nuevos. No soy jurista, soy ingeniero, y como tal estoy acostumbrado a analizar las cosas mediante la lógica. Vamos pues por pasos.

Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH, ó IBHR en sus siglas en inglés) a un conjunto de tres tratados internacionales de suma importancia, que se empezaron a redactar tras la Segunda Guerra Mundial, y que entraron en vigor en 1976, curiosamente sólo meses después de la muerte del dictador. Estos tres tratados son:
  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, ó UDHR).
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, o ICCPR).
  3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, ó ICESCR).
Estos tres tradatos tienen vocación universal, es decir, de aplicación a todos los seres humanos y a las colectividades que estos forman, y fueron ratificados, como no podría haber sido de otro modo, por el Estado Español.

La DUDH se refiere fundamentalment a los derechos individuales, y no menciona el derecho a la autodeterminación. Sin embargo el PIDCP, en su Artículo 1, artículo único de su Parte I, dice:
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Es decir, este Pacto Internacional suscrito por España recoge el derecho de libre autodeterminación de los pueblos, y le obliga a respetar y promover este derecho. Por si fuera poco, el PIDESC, recoge exactamente el mismo redactado en su Parte I, Artículo 1.

Parece por tanto evidente que el pueblo de Cataluña tiene, según dos de los más importantes tratados internacionales suscritos por España, plenamente reconocido el derecho a la libre determinación. Sin embargo, el gobierno de España, y el principal partido de la oposición sostienen que este derecho es contrario a la legislación española y a la Constitución. Veámoslo.

En 1977, en plena transición pero antes de la aprobación de la Constitución, la accesión de España a los distintos pactos de la CIDH se traslada explícitament a la legislación española. Por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1977, páginas 9337 a 9343, el mismísimo Rey de España proclama respecto al PIDCP:
JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA
...
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
y a continuación se transcribre literalmente el PIDCP, incluido su Artículo 1.  Es decir, en este ejemplar del BOE, se incluye la frase literal:
TODOS LOS PUEBLOS TIENEN EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACION. EN VIRTUD DE ESTE DERECHO ESTABLECEN LIBREMENTE SU CONDICION POLITICA Y PROVEEN ASIMISMO A SU DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL.
y en él el Rey de España, Juan Carlos I, promete "cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente".

Un año más tarde, en 1978 se aprueba la Constitución, que en
su Artículo 10, artículo único del Título I, la Constitución se refiere a "Los Derechos de la Personas", en clara referencia a la  CIDH, y por tanto a los tres tratados que la integran: la DUDH, el PIDCP, y el PIDESC. El párrafo segundo de dicho artículo reza:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Más adelante, en el Artículo 96 de su Título II, la Constitución dice:
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Dado que ninguno de los tratados de la CIDH ha sido derogado, modificado ni suspendido por España, los tres forman parte del ordenamiento interno de España, es decir, son leyes de obligado cumplimiento por parte del Estado Español.

La única conclusión lógica por tanto es que España reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. La única pregunta que queda por responder es: ¿es Cataluña un pueblo en el sentido de la CIDH? El gobierno español sostiene que el único pueblo con derecho a decidir es el pueblo español en su conjunto. Pues bien, el gobierno de España haría bien en leer detenidamente la Constitución, puesto que ni más ni menos que en su Preámbulo dice que es la voluntad de la Constitución:
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Si pensamos que los PIDCP y PIDESC fueron ratificados en 1976, año en que empezó a gestarse el proceso de redacción de la Constitución, parece casi imposible no ver en este parrafo una referencia directa a los mismos.  Habla de "derechos humanos", y habla de "pueblos de España" en plural, no "pueblo Español" en singular. La misma Constitución reconoce, utilizando exactamente la misma nomenclatura que utilizan los tratados de la Naciones Unidas, que España se compone de diversos pueblos, no uno solo, y es a estos pueblos a los que se les reconoce el derecho de libre autodeterminación, y a los que España está obligada, en virtud de dichos tratados, a respetar dicho derecho.

Por si fuera poco, en la propia web del Ministerio de Educación y Ciencia, se pone a disposición de los ciudadanos el Diccionario Salamanca de la Lengua Española, no precisamente favorable a las tesis soberanistas. Pues bien, si buscamos la palabra "nación" en este diccionario on-line, encontramos cuatro acepciones, la tercera de las cuales dice: 
3. Conjunto de personas, normalmente dentro de un mismo territorio, unidas por vínculos históricos, culturales, lingüísticos o religiosos que se sienten formando parte de una misma comunidad: la nación catalana, la nación vasca, la nación gallega. Sinónimo: país. 
Una web del Gobierno de España reconoce que Cataluña es una nación! El propio gobierno reconoce por tanto que Cataluña es una nación, un país, un pueblo, y por tanto, según la ley internacional (PIDCP y PIDESC), el BOE y la Constitución, Cataluña tiene derecho a la libre determinación.

A menudo se intenta también denegar a Cataluña el derecho de autodeterminación amparándose en el Artículo 1, párrafo segundo de la Constitución, que dice:
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
No hay contradicción. La autodeterminación es un derecho, y como tal puede o no ser ejercido. Mientras el pueblo de Cataluña no lo ha ejercido, ha estado integrado en el pueblo Español, único sujeto político y jurídico hasta ese momento, formando parte de su soberanía. Precisamente lo que permite el derecho de autodeterminación recogido en la CIDH es la proclamación de un nuevo sujeto político y jurídico soberano. Esto es precisamente lo que hizo el Parlament de Catalunya el 23 de Enero de 2013, aprobando por 85 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones una Declaración de Soberanía que proclama que:
El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
A partir de este momento existen dos soberanías, la del pueblo de Cataluña, y la del pueblo Español. Dado que la ley internacional está siempre por encima de la nacional, el Artículo 1 de la Constitución debe interpretarse sólo como la descripción de la situación jurídica y política en el momento de su aprobación, pero que ha sido ahora modificada en virtud de un derecho de autodeterminación reconocido tanto por las leyes internacionales, como por el ordenamiento jurídico interno del Estado Español.

Se entiende ahora por qué Canadá no se opuso al derecho de autodeterminación de Quebec, o el Reino Unido al de Escocia? España no sólo puede, sino que debe negociar con Cataluña la celebración de un referéndum, puesto que esta ha sido la voluntad del pueblo de Cataluña, expresada en las urnas el pasado 25 de Noviembre. Esperemos que entre en razón.

Rafael Pous
Cercle Català de Negocis
Barcelona, 26 de Enero de 2013

55 comentaris:

  1. Muy buen articulo!
    Que lean algunos, por ejemplo los que gustan de juegos malabares para negarse a aceptar la peticion de todo un pueblo... (Tambien va por ti @pere_navarro y por @ciu_duran).
    @JosepLDT
    (Us ho escric en castella ja que aixi practiqueu per quan us paguin els serveis "prestats" a Telefonica o Bankia)

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  2. Está muy claro que tenemos derecho a decidir o autodeterminar nuestro futuro, ahora y siempre. Gracias por escribir estos razonamientos.

    Yo añado que en último caso ninguna ley puede estar por encima de la voluntad de un pueblo pacífico que quiere decidir su futuro en democracia.

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    1. D'acord company !!

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    2. Aquest article és d'un sofisme infantil. Necessitaria una extensió considerable per rebatir cadascuna de les interpretacions viciades que fas ací i com no crec que siga el cas simplement et donaré un link on tens fins i tot les declaracions fetes en 2015 pel Secretari General de l'ONU on ell et deixa clar que el que aquest article es una pura MENTIDA, clar que sempre és possible que tu sapigues més sobre l'ONU que l'ONU http://www.elmundo.es/espana/2015/10/30/5633b14cca4741b21d8b4614.html

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    3. 👏👏👏👏

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  3. Doncs es contradiu amb l'article 1 punt 2 on diu: La sobirnia nacional resideix en el poble espanyol, del qual emanen el poders de l'Estat.

    Que ens em de creure, el preàmbul o lo que diu la "sagrada constitució"?

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    1. La llei internacional sempre està per sobre de la llei nacional, encara que sigui més difícil de fer complir.

      A més, la contradicció és relativa. Mentre Catalunya no expressa el seu desig d'autodeterminar-se, pertany a Espanya, i la sobirania rau en el poble Espanyol. En el moment en que Catalunya exerceix el seu dret, apareix un nou subjecte sobirà, i una nova sobirania. D'aquí la importància de la Declaració de Sobirania del 23G.

      Ho has de veure com un sistema dinàmic. La Constitución recull tant la situació en un moment determinat, com els drets que fan que aquesta situació pugui ser modificada.

      Actualitzo el blog amb aquesta idea.

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    2. segur, rafael. les lleis tenen una jerarquia, com tu dius. I les lleis que un estat subscriu per obtenir el beneplàcit de les nacions amb qui s'associa, són d'obligat compliment. Això ens porta a creure que l'estat espagnol ha de complir, en última instància, amb la declaració universal dels drets humans, que inclou l'autodeterminació dels pobles. De tota manera, si ens posem "quisquillosos", llegim el què diu en Jordi Bonet, o tornem a Rafael Pous, que ha trobat la pedra angular de perquè aquesta constitució va aconseguir entrar en el "club" dels països lliures, sense dir-ho clarament (com hauria d'haver estat). Senyors defensors de la Constitución: Quan es signa un tractat, s'ha de complir.
      Dit això, reclamo, (i no me'n canso), que els juristes de tot el món (incloent-hi els espanyols, que no crec que siguin pitjors que esl anglesos.... o si?) TUTEL·LIN el compliment de la llei tal i com es va preveure que havia de ser tutel·lada. Perquè tots els juristes saben que sense tutel·la, la Llei és poc més que PAPER MULLAT.

      En les seves mans està.

      GRÀCIES PER ADELANTAT.

      JOHN DOE

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    3. Per sobre de la voluntat de una Naciò, de un País, de un territori com Catalunya no hi res.

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  4. ¿Por qué te complicas tanto la vida, Rafael? Ya que pones el Preámbulo de la Constitución, olvidas que pone: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: (...) Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra". Se supone, por tanto, que con el pueblo catalán también...
    Por otra parte, se distingue entre "nación" y "pueblo": son dos cosas distintas... En consecuencia, no forzosamente en la Nación española está englobado el pueblo catalán y, de estarlo, lo deb iera estar conforme al principio superior del ordenamiento cual es la libertad... ¿Cuál es la diferencia entre libertad y ejercicio del derecho de autodeterminación?

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  5. L'autor ha eliminat aquest comentari.

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  6. Y respecto de lo que fue antes, si el huevo o la gallina (o sea, si está antes la ley que la voluntad popular), el Preámbulo lo deja claro: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: (...) Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular". Por tanto, queda claro que la ley debe expresar la voluntad popular y que, en ningún caso, la ley impera por encima de dicha voluntad. Debieran tenerlo muy clarito que eso es por el bien de todos los españoles...
    Y ahora viene otra cosa muy interesante: si aplicamos el art. 9.3 CE ("La Constitución garantiza (...) la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos") resultaría que si el gobierno del Estado impidiera el referéndum estaría cometiendo una ilegalidad constitucional...

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    1. si senñor. no hay nada que pueda parar a la ley. tu conclusión es correcta

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  7. Pero, ciertamente, estamos tratando con el Preámbulo de la Constitución al que, a quienes les conviene, le niegan valor jurídico... En fin... Es fácilmente comprensible que si está, está para algo aun que sólo sea para saber el porqué de todo lo demás y, por tanto, cualquier interpretación de eso e "todo lo demás" viene determinado por ese Preámbulo... Y a ese respecto, cuando el art. 2 dice que "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas", eso no se contrapone con la autodeterminación de Catalunya... ¿Por qué? Por qué Catalunya no está queriendo ser "otra España": España puede seguir siendo una y nadie se lo niega porque Catalunya no pretende ser "España del Noreste" o algo parecido, sino algo distinto llamado Catalunya... Y sus habitantes no pretenden ser españoles sino ser catalanes como algo distinto a ser español...

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  8. Felicitats. Brillantíssim article.

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  9. Hay una pequeña diferencia entre una "Colonia" y una parte de un estado. Los textos de la Declaración de derechos humanos, etc se refieren a las pueblos que son colonias de otros países. Todo se puede interpretar, pero cuando hay abundante documentación a este respecto, ignorarla sólo nos hace ignorantes.

    Manolo Portabella Cornet

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    1. señor Portabella: aquí no se habla de colonias en ningún momento. Se habla de Pueblos y de su derecho a su soberanía. Me parece bien que se le haya ocurrido esta chambergada, pero le aseguro que nadie ha considerado ni siquiera la posibilidad (aparte quizás de a los nacionalsocialistas, que quedan mas de cien en toda Europa!) que pudiese haber una colonia europea en Europa. Está usted muy falaciego para ser alguien que sabe conectarse a internet, Manolo. Espero que las cosas le vayan tan bien como acertado es en sus comentarios lo son en áreas tan fuera de sus competencias.
      La documentación al margen de la legislación es lo que es: facturas falsas fácilmente falsiquicables. La voluntad de cumplir la ley es algo ajeno a esas chambergadas, y sé que estará de acuerdo en esto: no podemos romper actos hechos por los que hemos tenido beneficios, cuando nos dan mermas a posteriori.

      Si no entiende lo que digo, quizás debería usted ver menos la tele, o dejar de hablar con extraños.
      Parece razonable, así que no seré cruel entrando en áreas que vd ha intentado tocar (historia bélico-política del sXX) para sacarle los colores. Solo le diré que LE RETO A ENCONTRAR 1 solo comentario en nuestra constitución que hable de colonias. Y no hablo de perfumes baratos.

      Sin otro particular, doy la palabra a otros más objetivos que yo.

      John Doe

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  10. Rafa: Cumplo con tu encargo. Comento tu artículo. Lo hago en castellano para facilitar la comprensión. Lo hago desde la perspectiva del profesor de Derecho Internacional que soy. Imagino, dicho sea de paso, que el Jordi Bonet que me precede no es el catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Barcelona.
    Para empezar, unas puntualizaciones. No existe la "ley internacional". Hay normas de derecho internacional y existe el derecho internacional. Pero como no hay un parlamento mundial que adopte leyes, no hay "ley internacional". Las normas de derecho internacional aparecen por medio de tratados, por vcostumbre o por los principios generales del Derecho. También puede considerarse que los actos unilaterales sean fuente del derecho internacional (su acumulación acaba creando la costumbre internacional) y hasta algunas resoluciones de organizaciones internacioanle. En concreto, sólo las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas son obligatorias. Las resoluciones de la Asamblea General de esas mismas Naciones Unidas(y la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo es) no son obligatorias.

    El derecho internacional lo crean los Estados. O mejor dicho, sus gobiernos. Que se adhieren a o acuerdan tratados internacionales para lo que quieren. Los Pactos de 1966 son obligatorios en España. Se publicaron en el BOE (como bien señalas, y como pedía el art. 96 de la Constitución, que también recuerdas, además del art. 1.5 del Código Civil). Porque en España es automática la recepción del Derecho Internacional. No exige -como ocurre en otros países, como Estados Unidos o Reino Unido- que se convierta en ley interna.

    A lo que vamos. El derecho a la autodeterminación está en el preámbulo de la carta de Naciones Unidas. Los preámbulos no obligan. Orientan la interpretación. Pero no crean obligaciones.
    El derecho a la autodeterminación se había inventado por profesores de Derecho Internacional y políticos de países (como el Presidente Wilson) en el marco del Tratado de Versalles. Pero allí no se recogió. Aunque se disolvieron el Imperio Otomano y el Imperio Austrohúngaro, para que sus diferentes pueblos se convirtieran en Estados. Imperios derrotados y forzados por los vencedores. Em otros lugares, esa diversidad étnica o lingüística se canalizó por medio de protección de minorías. (sigue)

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  11. (sigue)
    El derecho a la autodeterminación que mencionan los Pactos de 1966 se concreta en las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas (1514 y 1541) de 1960. Aunque en sí mismas no son obligatorias, definen qué se entiende por pueblo con derecho a la autodeterminación y cómo se ejerce ese derecho. Los pueblos con derecho a la autodeterminación son los coloniales (colonias, que ese 1960 se independizan en masa), los sometidos a ocupación militar (Palestina) o a régimen genocida o "apartheid" (Sudáfrica, Namibia, Kosovo). Son distintos y distantes del Estado que les administra. No son pueblo, a efectos del derecho a la autodeterminación, las partes de Estados que, como Bélgica, tienen dos o tres grandes bloques de población (valones y flamencos, y hasta alemanes), son contiguas, y están representadas en el gobierno que les administra.
    La oleada de autodeterminaciones de los años 90 se produce en Estados cuyas constituciones preveían ese derecho en su Constitución. Así en Checoslovaquia, la URSS y Yugoslavia. En esta última, por ejemplo, la disolución se produce cunado los serbios impiden la rotación en la presidencia de la federación, de manera que sólo serbios pueden encabezar el Estado. Croatas, eslovenos y demás pasan a estar administrados. Por ello mismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá que resolvió en 1998 la posibilidad de que Quebec se secesionara descartó ese derecho a la autodeterminación. Aunque haya habido referéndums. Porque en el gobierno de Canadá ha habido siempre quebequeses (y muchas veces como primer ministro) y porque no hay ni dominación militar, colonial o con crímenes contra la Humanidad. Además planteaba que de tenerlo, ahbría que respetar ese mismo derecho a las partes de Quebec que no quisieran secesionarse, en el llamado teorema de la cebolla.
    De ahí que a mi juicio, aunque muchos estén convencidos de que Catalunña es un sujeto político soberano y su pueblo tiene derecho a la autodeterminación, el pueblo catalán no tiene ese derecho. No está excluido de los órganos de gobierno del Estado central (están sus diputados en el parlammento, hay ministros catalanes y hasta hubo un Presidente catalán efímero y asesinado, como Prim) y no hay ni genocidio ni ocupación militar, y no es una colonia. Además, de permitirse, habría que permitir que el cinturón metropolitano de Barcelona, o Lérida, o el Valle de Arán o Tortosa, decidieran seguir en España. Además, queda la cuestión de por qué la Franja o los de Castellón quedan fuera y los de Torosa están con ese derecho.
    Por último -y disculpándome por la poca brevedad- hay que recordar que autodeterminación no es sinónimo de independencia. Es una de las opciones, pero también puede ser que opten por incorporarse a un Estado, seguir en el que estaban, seguir como territorio externo y "otros". Finalmente, la autodeterminación no sólo se ejerce con un referéndum administrado port Naciones Unidas. Puede ejercerse por un plebiscito sin control internacional, unas elecciones o incluso una consulta personal (caso de Bahrein, en que un señor de la ONU estuvo en 1970 preguntando a la gente qué quería y llegó a la conclusión personal que querían ser independientes). Dejo de momento la cuestión de si se agota en un uso o si puede ser reversible, como el Caso de Comores o el de Camboya parecen demostrar.

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    1. Apreciado Jordi,

      muchas gracias por tus comentarios. Me ha encantado la anécdota de Bahrein. Respondo a continuación.

      La resolución 1514 de la Asamblea General de las NN.UU. (http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml) se ha utilizado a menudo como argumento para circunscribir la aplicabilidad del derecho de libre determinación de los pueblos al caso de colonias o pueblos sometidos a dominación. Esto no puede de modo alguno deducirse de la lectura de esta resolución, que no hace más que establecer unas directrices específicas para el ejercicio de libre determinación de las colonias. Es la aplicación de la normativa general a un caso particular, sin ninguna expresión en el redactado que indique que este deba interpretarse como el único caso de aplicación del principio general del derecho de libre determinación.
      El artículo 73 de la Carta de las NN.UU. se refiere a "Los Miembros de las NN.UU. que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio". Atención a la palabra "todavía”, que reconoce que el destino natural de los pueblos es alcanzar la "plenitud de gobierno propio”. La resolución 1541 no es más que una aclaración técnica al inciso (e) del artículo 73.

      Pero por si no quedara suficientemente claro, la resolución 59/180 del 20/12/2004 (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3492.pdf?view=1) se titula "La realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación". Atención a la palabra "universal. Es más, en su artículo 1 (y por tanto el más determinante), dice que la Asamblea General de las NN.UU.:
      "1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea, es un requisito fundamental para que se garanticen y respeten efectivamente los derechos humanos y se preserven y promuevan esos derechos;"
      Atención a la palabra "universal" de nuevo, pero sobre todo a la palabra "incluidos", que indica clarísimamente el carácter de caso particular de una norma más general. Dada la meticulosidad con que son redactadas estas declaraciones, en las que cada palabra se escoge con cuidado de orfebre, queda clarísimo que las colonias son un caso particular, ni único ni excluyente, del derecho de libre determinación de todos los pueblos.

      Dicho esto, debes saber además que el pueblo catalán no tiene, como tú sostienes, representatividad en términos de igualdad dentro del estado español. El número de embajadores, el de ministros, y el de secretarios generales por millón de habitantes, por poner sólo tres ejemplos, es muy inferior en Cataluña a la proporción que le correspondería a tenor de su población (puedes consultar los datos en el libro "Delenda Est Hispania" de Albert Pont, o buscar tus propias fuentes). Lo escandaloso de estas cifras, y su persistencia en el tiempo (al menos durante los últimos 30 años), indican que Cataluña ha sido sistemáticamente aislada de los núcleos de decisión y poder del estado español.

      Entiendo tu comentario sobre la inexistencia como tal de una "ley internacional", puesto que el mundo no tiene parlamento. Sería por otro lado absurdo ignorar el carácter legislativo de las Naciones Unidas cuyas resoluciones. En cualquier caso, la fuerza de la costumbre nunca debe ser más que una guía y no un impedimento para el ejercicio de unos derechos claramente reconocidos. Y si vamos a fijarnos en la costumbre internacional, fijémonos también en el precedente del Reino Unido, que reconoce el derecho del pueblo escocés a determinar libremente su propio futuro, no basándose en tratados históricos, sino simplemente en la voluntad de sus habitantes, democráticamente expresada por medio de un referéndum.

      Un saludo,

      Rafael Pous

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    2. Apreciado Rafa:
      Después de compartir mesa contigo y dos ingenieros de telecomuniaciones más, lo que siempre es un placer, y retomando la conversación en el punto en que ha quedado -en que anuncias que los ingenieros han ocupado el lugar de los médicos y van a por el de los juristas-, me permito continuar este diálogo ante un público desconocido que ignoro si llega a esta cadena de reacciones. Como jurista, claro. Que lo que solemos hacer es poner cada cosa en el lugar que corresponde e interpretar la norma jurídica.
      Por ello me veré obligado a corregir algunas afirmaciones que haces, que presupones correctas y que no lo son.
      Antes que nada, brevemente, lo que opino sobre el derecho a la autodeterminación está en el capítulo correspondiente de mi tesis (cap. 3 II2, páginas 178-201. Tesis disponible en www.apronuc.com.
      Los textos que citas pueden contener la palabra "autodeterminación". Pero no todos los textos tienen el mismo valor, ni obligan -si es que obligan- igual. Dependerá de quién diga qué, a través de qué instrumento, y según quién haya consentido a éso.
      Me explico:
      Una resolución de la asamblea general de la ONU no es obligatoria. Sea la 1514 XV o cualquier otra. Pero sin ser obligatoria puede reflejar la convicción del conjunto de Estados del mundo -que son, quede claro, los que crean el derecho internacional con sus decisiones- y recoger la práctica general de estos mismos Esatdos. Práctica y convicción (técnicamente, "opinio iuris sive necessitatis") que componen la costumbre internacional. Que, sí es obligatoria. Tanto como los tratados internacionales. Pero no menos.
      Por ello, tu afirmación "La resolución 1541 no es más que una aclaración técnica al inciso (e) del artículo 73 (de la Carta de la ONU, añado yo)" no es cierta.Como igualmente incorrectas son las siguientes frases: "Sería por otro lado absurdo ignorar el carácter legislativo de las Naciones Unidas cuyas resoluciones. En cualquier caso, la fuerza de la costumbre nunca debe ser más que una guía y no un impedimento para el ejercicio de unos derechos claramente reconocidos". Las Naciones Unidas no son el Parlanmento del Mundo. Sólo son obligatorias las resoluciones del Consejo de Seguridad y cuando hay peligro a la paz y seguridad internacionales. El resto de sus actos, "per se", son meras recomendaciones. La costumbre, en cambio, sí crea obligaciones internacionales. Es costumbre lo que quieren los Estados. Dejo para otra pantalla la cuestión del "reconocimiento"

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    3. Sigo con la respuesta. El reconocimiento no es lo importante. Aunque una resolución de la Asamblea General (la 59/180 del 2004) dé vueltas al derecho a la autodeterminación, sigue sin ser obligatoria. Y aunque no sepas ver en un texto que éste está limitado por la "integridad territorial" de un Estado, y que en un primer momento se pensaba sólo en pueblos coloniales, bajo dominación militar o racista, es lo que el estudio global e integrado de las normas jurídicas -aquello que han decidido los Estados como normas, ya sea como tratados internacionales o como costumbre-, es lo que era el derecho a la autodeterminación. Como verás en mi tesis, mi postura es bastante más flexible. Pero no hasta el punto de considerar que cualquier que se despierte creyendo que no quiere ser más parte de un Estado, deja de ser parte del mismo y lo hace amparado en un pueblo alternativo al del primer Estado, una parte del mismo que tendría derecho a separarse. El Tribunal Supremo de Canadá lo analizó en su sentencia de 1998, como podrás leer en las páginas de mi tesis que te citaba.
      Por último, la cuestión de Escocia -que yo haya detectado- no se presenta como derecho a la autodeterminación. El referéndum será pactado por el EStado británico y el gobierno escocés. En cualquier caso, me permito destacar que el nombre del Estado "Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte", la misma bandera (la "Union Jack"), la concepción mucho menos centralista del Estado (con "devolution" y hasta existencia de una iglesia separada, por no decir nada de las ligas separadas de rugby o fútbol) demostraría que desde siempre los británicos han sido conscientes de ser la colevcción de piezas que mantenían una identidad diferente y que se suman en el siglo XVII (Escocia) o XVIII (Irlanda) para crear un todo nuevo y distinto. No es el caso de España ni aún menos de Cataluña.
      Dejo de lado por ahora la cuestión de la escasa presencia de catalanes en el gobierno y en la administración -lo que es cierto- no elimina el hecho que ésto es más por deseo de los que no desean ser funcionarios (jueces, registradores, notarios, militares, abogados del Estado o técnicos comerciales del Estado, o Guardia Civiles o carteros)que por estar impedido legalmente -como ocurría en Kosovo, por ejemplo-. Y aún así, hay algunos. Siempre hay un ministro catalán. Aunque es cierto que proporcionalmente, la ratio de madrileños debe multiplicar por 100 la de catalanes. Pero la de mallorquines también, y sin embargo entre ellos y los catalanes no hay ninguna diferencia esencial. Y si Maura fue Presidente del Gobierno, como Prim. ¿Nosotros tendríamos derecho a la autodeterminación y ellos no? Lo dejo para la charla que quieras convocar cunado te vaya bien.

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    4. Mi querido Rafael, podemos pasarnos la vida escribiendo sesudas interpretaciones, pero, ¿por qué no nos dejamos de ruido y vamos directamente a la fuente? Creo que la máxima autoridad de la ONU es su secretario general y el ha dicho de forma muy clara y poco dada interpretaciones lo siguiente (más claro agua) http://www.elmundo.es/espana/2015/10/30/5633b14cca4741b21d8b4614.html

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    5. Sr.Sellarés: Ni la costumbre prevalece sobre los Pactos internacionales, ni es necesario pensar a quien aplica el derecho a la autodeterminación ("a TODOS los pueblos"), ni el concepto limitador de integridad territorial atañe a secesiones dentro de un estado preexistente. La única distinción con "territorios no autónomos" es que la lista que cita el Secretario General (cuya palabra por otro lado no es Norma), es que a éstos SÍ les autoriza al legítimo derecho de autodeterminación incluso por las armas. Las Resoluciones especifican claramente que solo "desautorizan" la secesión violenta dentro de estados que respeten el derecho a la igualdad de los pueblos y el derecho de autodeterminación, que por lo visto hasta ahora, no es el caso de España.

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  12. A efectos de justicia, no es lo mismo el divorcio de una mujer maltratada que el del marido rico que cuando van mal las cosas se quiere largar con la querida.
    Por eso en Catalunya se intenta demostrar que Cat es la mujer maltratada cuando en realidad es el marido rico que en tiempos de crisis prefiere no cargar con el hijo tonto -el resto-
    Esta cuestión es mas vieja que el mear.

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    1. Creo que miles de muertos, torturados y encarcelados durante los últimos tres siglos, por defender nuestra cultura, instituciones e idioma, es bastante sangre derramada como para ser "la mujer maltratada". Que España lleve un rato sin "pegarnos" no borra los maltratos anteriores ni las amenazas actuales.

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    2. Yo alucino. Ahora teneis autodeterminacióno en educacion y sanidad. Olvídate de maltratos y historias raras y sobretodo "bandos". En todas las guerras hay maltrato s y sufrimiento menos demagogia.

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  13. el derecho de autodeterminación es algo profundamente democrático a la que apoyo. Lo digo yo un vasco no-nacionalista. Yo defiendo el federalismo pero tal y como nos hemos articulado y basado nuestra vida democrática a traves de la constitución debe ser todo el pueblo español el que vote sí desea que exista un cambio territorial. Sí en dicho referéndum ganase que los tengan derecho a ser independientes a través de un referéndum se les debe permitir hacerlo.
    yo propondría un primer referéndum con cuatro opciones a nivel estatal:
    Centralismo, autonomismo, federalismo y confederalismo con derecho a independencia.
    Viendo los resultados por comunidad autónoma. En caso de que en algunas haya un resultado ajustado se le permitiría una segunda vuelta. Eso sí el resultado sería definitivo.

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  14. Con todo el respeto, le veo muy emocionado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero como suele pasar, cada uno obvia lo que no le interesa. Le remito a que lea el articulo 5 de ese mismo Pacto en el que se dice:
    "Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto"

    Claramente una declaracion unilateral de independencia, o una consulta "de parte", estaria menoscabando gravemente los derechos fundamentales del resto de los españoles.

    Asimismo el articulo 20 destaca:

    "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley."

    Y para terminar, segun este pacto:
    "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma."
    No veo ninguna referencia a que tienen el derecho a la autodeterminacion...

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    1. """"Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley."""
      Una suerte que eso en Catalunya sólo pase por radicales, que por cierto, andan perseguidos por la ley. Sin embargo, todavía espero a que los ultras que fueron a "la caza del catalán" estén entre rejas (no sé si lo están, puede que sí). Así que ningún problema aquí.

      """"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma."""
      Derecho a decidir sobre nuestra vida cultural e idioma ya es parte del derecho de autodeterminación. El problema, además, es cuando se nos niega decidir cómo emplear nuestro propio idioma y se rompe este artículo.

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  15. Hi, hace meses llegué a conclusiones parecidas. Estoy intentando montar un megablog donde doy mi opinión sobre la independencia de Catalunya, e iba a razonar por estos derroteros, pero tu artículo está muy bien redactado, así que, con tu permiso, lo enlazo.

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  16. Si de verdad el estado español quiere atenerse a la legalidad, delante de una convocatoria a las urnas, sobre el derecho de autodeterminación del pueblo catalán… No tienen más remedio que aceptarla. Intentar alegar una supuesta ilegalidad delante de la Constitución Española, carece de base jurídica.

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  17. catalunya es una aldea y nada mas....al ser una aldea sus integrantes y sus sentimientos aldeanos son respetables y loables en tanto que aldea...y si quieren denominarse paises y naciones esta bien....son aldeas nacionales o lo que sea..pero su caracter de aldea sigue siendo...como base alo dicho una sola cosa...en el caso en que existiese un conflicto armado que reivindicase la soberania de aldea...cuantos de los que viven en cataluña querrian ir a pelear...??? dos millones?...no no...200 mil ya es mucho..lara tiene razon...es imposible...por eso

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    1. Creo que meas fuera del tintero Gustavo… En todo caso, armas la tomareis vosotros contra un país democrático…

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    2. Los catalanes no tomarán las armas porque no las tienen, pero ya me justará ver la plaza de Cataluña con tanques como la de Tiannanmen y a ver que opina el mundo (no el periódico por cierto).

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    3. Definición de aldea en wikipedia: "Una aldea, también llamada caserío en algunas regiones de España, es un asentamiento humano comúnmente localizado en áreas rurales. Es generalmente de tamaño y población menor que un pueblo. Las aldeas han sido la unidad fundamental de las comunidades humanas en la mayoría de las áreas del mundo a lo largo de la historia…" ----- Yo no sé de donde eres pero una de las partes de la "aldea" llamada Catalunya se llama Barcelona y es la ciudad más cosmopolita de este triste país junto con Madrid a parte de tener más de 1 millón de habitantes. Tú a lo tuyo, eres una fuente de cultura y credibilidad.

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  18. Permitan que desde mi ignorancia apunte el hecho de que el empleo de las leyes para determinar la posible consecución del “caso catalán”, resulta de lo más estéril cuando no inútil.
    Va en aumento de año en año el número de personas que cada 11 de septiembre sale a la calle a reivindicar lo que ellos creen son derechos irrenunciables de Cataluña, si la solución está en las leyes y éstas impiden la autodeterminación, es cuestión de decírselo a todos los catalanes, de este modo el próximo 11 de septiembre no saldrá nadie a la calle. ¿No les parece....?

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    1. Yo no sé si lo dices en modo irónico o no, pero, en serio crees que no saldremos? Imaginate un caso hipotético, el tribunal constitucional sale en al tele y dice " no está ni estará permitida la consulta por que blah blah blahblahblah" y suelta todas las leyes y lo que quiera. Al siguiente 11 de septiembre no salimos 2 millones, si no que salimos ya los 7,5 que somos. Los políticos, no saben como hacer que el independentismo no crezca, cada vez que hablan se hacen 1000 independentistas más (por decir una cifra), La Generalitat, ya ha hecho su trabajo, ahora, el independentismo sigue creciendo por el trabajo nefasco y antidemocrático del gobierno español. Saludos.

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    2. Los buenos los catalanes, los malos el resto. Ahí demuestra la postura radical.

      La nueva suiza dicen, mientras tanto toda la casta con sueldazos (el sr Mas es el q Más cobra) y un montón de cosas más pero bueno los politicos alli lo tienen muy fácil.

      Lo fuerte de todo es q la mayoría de catalanes provienen de andaluces q critican como vagos... En fin

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  19. M'agrada quan les persones parlen amb propietat i basant'se amb documents legals.

    Molt bona feina. Paseu-la als nostres dirigents

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  20. No entiendo mucho de leyes, ni de artículos ni de organismos, de lo que sí creo entender es de la libertad de los seres humanos, si el pueblo catalan decide sobre un nuevo futuro mucho mejor al que tiene anexionado a España debería respetarse.
    No al que otros decidan sobre su futuro, y una cosa mas todo aquel que crea lo contrario ó por decirlo de alguna manera, si lo cree pero no lo respeta por sus propios intereses, ni es demócrata ni cree en la libertad. (fiel reflejo de la situación actual en España)

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  21. El hecho de que seas Ingeniero, no te hace disfrutar de mayor capacidad lógica que un jurista. Esa afirmación es pedante y egocéntrica.

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    1. Me parece que no lo has interpretado bien .El autor no se compara en ningún momento con un jurista.Dicho esto, en mi opinión este señor dispone de mucha más capacidad y mejor claridad de ideas que muchos juristas

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  22. El tema es complicado,por un lado creo que la legalidad hay que cumprirla ,esta claro que la soberania es del pueblo Español ,por tanto Cataluña es territorio Español y pertenece a todos los ciudadanos Españoles.
    Por otro lado estan los ciudadanos Catalanes que votaron en mayoria a partidos a favor de la autodeterminacion en las pasadas elecciones.
    Como nuestra democracia es parlamentaria tenemos:
    Unos 2 millones de votos (Parlament CIU,ERC,ICV,PSC,CUP....). Es la voluntad mayoritaria del pueblo Catalan
    Unos 11 millones de votos (Congreso PP).Es la voluntad mayoritaria del pueblo Español
    Así que pienso que una minoria no puede condicionar a la gran mayoria,pero por otro lado esa minoria que es mayoria en Cataluña deberia tener una solucion al conflicto y convencer o esperar que en el congreso haiga una mayoria con la voluntad de hacer un Referendum a nivel Nacional.
    Todo lo demas es darle vueltas a lo mismo y así llebamos 2 años.........En fin.....

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  23. Escribo en espanyol, por facil entendimiento.
    Para mi entender, ni leyes, ni normas, ni juristas, ni enginiers, ni políticos, ni camioneros, ni ningún oficio o tratado estar por encima de la democracia.
    La democracia se demuestra en el voto de las personas, y si no es asíestamos en un país, continente o un mundo dictatorial.
    Yo lo entiendo así '. apa ciau que vagi bé "jo"

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  24. Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
    Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.
    Democracia significa el gobierno del pueblo.
    Ciudadanos= Personas = Pueblo
    Todo el mundo tiene derecho a pensar o creer en lo que quiera, i expresar-lo en las urnas

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  25. Muy interesante su artículo, si no tiene inconveniente lo publicaré en Diario de Octubre, no creo que se hubiese publicado ya.
    Saludos,

    Mikel

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  26. Que manera de tergiversar la realidad, esos artículos hablan no del derecho a decidir básicamente porque son términos que no tienen validez jurídica por no estar reflejados como tal, hablan del derecho de autodeterminación de Estados soberanos como los firmantes como es España donde ya está representada Cataluña, y esa autodeterminación se basa en el derecho a elegir gobiernos democráticamente y en el caso de Cataluña se puede hacer cada x años en elecciones, municipales, autonómica, generales y europeas, es decir que ese derecho ya lo tienen los catalanes por ser españoles y estar representados en la onu, pero luego tenemos La resolución 1514 Xv 14dic 1960 Y 2625 24 oct 1970 Que habla ya de secesiones de regiones de Estados que es a donde os podíais agarrar siempre y cuando Cataluña fuera colonia o militarmente sometida y por suerte para vosotros no lo es ni lo uno ni lo otro, otra forma de declara la independencia seria declarando una DUI pero implicaría un mas que probable rechazo internacional, además de la mala imagen que daría a los organismos internacionales o negociando con España una secesión pero para eso hay unos mecanismos legales donde era onu dice que es cuestión interna de cada estado Y en este caso la constitución española amparada por la o u dice que esa decisión está en manos de todos los españoles, no solo la de una pequeña parte.

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  27. En España hay 240 mil rumanos.Imaginemos que se concentran todos en un territorio, como son mayoría, se hacen con el control de gobierno y deciden que quieren ser independientes, es legal darles la independencia.

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    1. No val la pena ni contestar.

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    2. Catedrátic, realment no valdría la pena ni contestar, però vosaltres amb els vostres arguments feu d'aquesta una pregunta lógica. Si el que conta es la voluntad de la gent, i s'junten 240.000 persones en un territori, que a més tenen idioma propi, cultura pròpia i la seva historia, és evident que tenen dret d'autodeterminar-se.

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  28. Por mi profesión viajo constantemente por España, puedo constatar el desconocimiento general sobre el problema catalán, se puede ser integrista, españolista o lo que se quiera pero lo que un porcentaje muy elevado és anticatalanista. Para que gastar energía intentando explicar la realidad catalana a quien no quiere oir y además a quien no nos quiere. No vale la pena.
    El Gobierno español quiere evitar por todos los medios que se haga viral a nivel mundial la imagen de la Guardia Civil impidiendo a una anciana entrar a votar, supongo que alegando la amenaza terrorista que eso comportaría, pero no lo van a evitar, todo el mundo verá como los corruptos que nos gobiernan dan clases prácticas de democracia impidiendo que se vote libremente y pacificamente. El despilfarro económico que se está gastando ( de dinero de todos los españoles) desplazando miles de efectivos de la Policia y de la Guardia Civil, alquiler de cruceros, desplazamiento de cientos de vehículos, los peajes respectivos y el sobresueldo de esos 80 euros por agente y dia de desplazados, con todo ese dinero se pueden pagar, no solo estas votaciones catalanas sino las generales, autonomicas y municipales durante varias convocatorias, pero eso si hablan de malversación de fondos y eso que ahora es el ministerio de hacienda quien se ha hecho cargo del Departament de Finançes de la Generalitat.
    Que inmenso ridículo cuando se den cuenta de que todo ha sido inutil.

    Salut i República

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